Conoce la Ley PINA
En
el año 2003, el Congreso de la República aprobó el Decreto
27-2003 que da vida a Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
–LEY PINA-, marcando un hito en materia legislativa para el país, ya que inspirada
en la Convención de los Derechos del Niño, asume al niño, niña y adolescente
como sujeto de derechos y no como un ser incapaz que debe ser atendido
únicamente en situaciones de conflicto con la ley. Además le otorga un rol de
protección fundamental a los padres o tutores, a las instituciones del Estado,
a profesores y adultos.
Estructura de la Ley PINA
La nueva ley de protección
integrar de la niñez y adolescencia
consta de tres libros:
LIBRO I: Se recogen las disposiciones sustantivas, ligadas con las disposiciones
generales para la aplicación e interpretación de la ley, y luego lo relativo a
los derechos humanos de la niñez y adolescencia, de carácter individual y
colectivo, así como lo concerniente al derecho de protección especial que tiene
la niñez y adolescencia con discapacidad y la protección contra el maltrato,
explotación y abuso sexual de los niños y las niñas. Además, se
establecen deberes y límites al ejercicio de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes; así como la regulación sobre los adolescentes trabajadores y las
obligaciones del Estado, la sociedad, padres, tutores o encargados frente a las
amenazas o violaciones de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia.
LIBRO II: Se recogen las disposiciones Organizativas, se crea y regulan los
organismos de protección integral, responsables de la formulación, ejecución y
control de políticas públicas: la Comisión Nacional y las Comisiones
Municipales de la Niñez y Adolescencia. Se crea la Defensoría de la Niñez y
Adolescencia de la Procuraduría de Derechos Humanos, como ente responsable de
la fiscalización de los derechos de la niñez. Además, la Unidad de Protección a
la adolescencia trabajadora del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y la
Unidad especializada de la niñez y adolescencia de la Policía Nacional Civil,
responsable de la capacitación y asesoría en materia de derechos y deberes de
la niñez.
LIBRO III: Se explican las disposiciones adjetivas, relativas al procedimiento
judicial en el caso de la niñez víctima de amenazas o violaciones en sus
derechos humanos y de los adolescentes en conflicto con la ley penal. Para el
efecto, se crea una nueva organización judicial, que comprende la creación de
la Sala de la Niñez y Adolescencia y los Juzgados de Primera Instancia de
Protección de la Niñez y Adolescencia, y de Adolescentes en Conflicto con la
Ley Penal, así como el juzgado de Primera Instancia de Control de Ejecución de
Medidas. Asimismo, se amplía la competencia de los Juzgados de Paz para conocer
a prevención de los casos de niñez víctima y para conocer y resolver, en
definitiva, algunos casos de adolescentes en conflicto con la ley penal.
Además, se establece la participación obligatoria de los abogados procuradores
de la Niñez de la Procuraduría General de la nación, para intervenir en el
procedimiento de la niñez víctima, y de la defensa Pública y Fiscalía de
Adolescentes para el proceso judicial de adolescentes transgresores de la ley
penal.
Se dice entonces, que no es y no
ha sido fácil el discutir de propuestas de cambios a favor de la niñez
guatemalteca, hubo momentos de desilusión y de evidente entorpecimiento, pero
la tenacidad de muchos en la incansable defensa de la niñez es la que ha
triunfado en esta ley que hoy se encuentra vigente, para dar protección a los
niños, niñas y adolescentes de Guatemala.
Para generalidades de la Ley PINA y obtenerla de manera digital, se puede visitar http://www.sipi.siteal.iipe.unesco.org/normativas/115/decreto-ndeg-272003-ley-deproteccionintegral-de-la-ninez-yadolescencia-pina
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